El sueño argentino (4): Relato de un naufragio en trece fotos (IX al XI)


Capítulo IX


Temblor de piernas


     Esta mañana, cuando el doctor ha pasado la visita de rutina, Juancito le ha dicho:
     -Sabés doctor, a veces siento la gamba[1] amputada.
     -Es normal. Los nervios son como un árbol. Aunque se corte una rama quedá el tronco y las raíces. Las sensaciones siguen llegando al cerebro.
     - Nunca me gustó esa gamba, era una temblona. El día de juicio estuvo temblando todo el día, desde que me bajaron del carruaje.

     El lunes 7 de Junio de 1915, a primera hora de la mañana, empezó el juicio en la Audiencia de Burgos. Fue por jurados. El caso había despertado mucha curiosidad y la sala estaba abarrotada. A los citados como testigos, se unieron varios vecinos del pueblo y aledaños. También algunos expertos en derecho, interesados en el transcurrir de un juicio que parecía complejo.

     Las partes presentaron sus conclusiones provisionales, previas al juicio.

     El fiscal manifestó en las mismas:
PRIMERA
A) Que el procesado, Juan Antonio Ruiz Gutiérrez, de carácter pendenciero, viviendo en compañía de su tío D. Gregorio Ruiz Merino, párroco de de Tartalés de los Montes, se apodero con ánimo de lucro, de la pertenencia de este, de un billete de 500 pesetas del Banco de España el 13 de Mayo de 1914, sin haber mediado en tal hecho intimidación, violencia, ni fuerza alguna.
B) Temeroso el encartado de que su citado tío llegase a tener conocimiento de la situación y que con él adoptase enérgicas medidas, entre ellas la de echarle de casa y desheredarle, se propuso deliberadamente privarle de la vida, y llevando a efecto su propósito decidido, en ocasión de ordenarle su tío el 25 de Julio último que fuese a la bodega por vino para comer, la aprovechó, cogiendo incontinenti las llaves de la Iglesia que se ponían siempre sobre una cómoda, y estaban a la vista de todos los que vivían en la casa rectoral y, provisto de un frasco que contenía estricnina que con anterioridad había adquirido en una droguería de la villa de Medina de Pomar, se dirigió a la iglesia y después de entrar en la sacristía, introdujo aproximadamente una tercera parte del referido veneno que tenía el frasco en la botella y vinajera que contenían el vino destinado por el aludido sacerdote para celebrar el Santo Sacrificio de la Misa, retornando seguidamente el procesado al lado de su tío, que le reconvino por no ser diligente en el encargo que le hiciera, y a las trece horas siguientes o sea a las cinco de 26 del expresado mes de Julio celebró misa, consagrando parte del vino envenenado, falleciendo a los treinta minutos, aproximadamente de haberlo ingerido, o sea cuando estaba rezando el rosario, dirigiéndose momentos antes a sus feligreses para que le perdonasen, que le habían envenenado e interesando que la justicia recogiese aquellos frascos, refiriéndose a los que contenía resto del vino sin consagrar.
SEGUNDA
Los hechos relatados constituyen dos delitos: uno en la letra A), o sea el comprendido de hurto definido en el número 1º del artículo 530 y sancionado en el número 3º del artículo 531 en relación con el número 2º del 533, y el otro, comprendido en la letra B, de asesinato que castiga el artículo 518, cualificado por la circunstancia 3ª del mismo, todos del código penal.
TERCERA
De ambos delitos es autor el procesado.
CUARTA
En la comisión del delito de asesinato concurrían las circunstancias agravante 7ª, 19 y 20 del artículo 10 del citado cuerpo legal, por cuanto el encartado al ejecutarlo obro con premeditación, conocida, lo realizó en lugar sagrado y con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad merecía el interfecto.

     Las conclusiones de la defensa fueron:
PRIMERA
A) El procesado Juan Antonio Ruiz Gutiérrez, que desde niño habitaba en compañía de su tío D. Gregorio Ruiz Gutiérrez , cura párroco del pueblo de Tartalés venía sufriendo habitualmente, a consecuencia del carácter violento y enérgico del citado señor, las asperezas y rigores, que se traducía en repetidas ocasiones en castigos excesivamente severos por cosas fútiles y pequeñas, propias tan solo de la poca edad del procesado, quien por consiguiente vivía en todo momento atemorizado y bajo el peso de una constante amenaza por su menores descuidos o errores.
B) En esta forma se desenvuelve la educación del encausado quien necesariamente acabo adquiriendo una degeneración moral e intelectual, agravadas por la carencia de cultura que hacen de su ser un desequilibrado física y moralmente, puesto que se determina en su vida una carencia absoluta de voluntad, que es la causa de un sinnúmero de anormalidades que, evidenciadas de una manera cierta y precisa, quedan en el voluminoso proceso que nos ocupa.
C) Algún tiempo antes de ocurrir los hechos tristemente célebres ocasionales de la muerte del sacerdote D. Gregorio Ruiz, citado procesado recibía por orden de éste, de su tía Nicolasa Ruiz Merino, que en su compañía habitaba también, un billete de 500 pesetas para pagar la contribución, cuyo pago realizó mi defendido, gastándose después sin rendir cuenta a su referido tío, unos 14 o 15 duros, y desde ese momento el temor se apoderó de su persona en forma tal que ofuscando su escasísima inteligencia, sólo pensó en el mal gravísimo que necesariamente vendría sobre él en el instante en que fuese descubierto, privando a su volunta la libertad precisa para que los actos humanos puedan ser imputables y determinantes de responsabilidad.
Por esta razón, suprema en el orden de estricta justicia penal, mucho más relacionándola con las condiciones antes expresadas de su ser y de su vida, se realizan los hechos cuya exposición admitimos en la forma en que lo hace el Ministerio Fiscal en la conclusión primera de su escrito, excepto en lo que se refiere a la existencia de sustracción de cantidad alguna por hurto.
D) Consecuencia de lo expuesto es la negativa total y absoluta que hace esta defensa, de todo cuanto se refiere a delito de hurto que el Ministerio Público sostiene en el apartado A de la misma conclusión antes citada, pues no existen méritos bastantes, ni aún siquiera indiciarios para apreciarlo así, y, por el contrario, del sumario se desprende prueba acabada y perfecta que acredita la certeza de las afirmaciones de esta defensa en todos sus extremos.
SEGUNDA
Niega esta defensa la correlativa del fiscal, puesto que no admite esta defensa la existencia del delito de hurto y en cuanto a la de asesinato no puede calificarse de delito toda vez que a juicio de esta representación es evidente que no aparecen en los hechos aquellos requisitos fundamentales que la ley penal exige en su artículo primero, para que las acciones sean imputables ni aún siquiera constitutivas de delitos.
TERCERA
Así mismo rechaza la conclusión fiscal de igual número.
CUARTA
En la relación de los hechos que nos ocupan, aparte de no estar comprendidos en el articulo primero del Código penal , concurren, en relación con el mismo, la circunstancia eximente 10ª del artículo 8º del citado Cuerpo legal.

     -   Yo también tenía mis conclusiones. Los quinientos mil cazotes[2] que me había dado el cura en mi vida. Aprovecharse de su sobrino para tener un criado sin sueldo. Si no te da lo que es justo, ¿por qué no puedes cogerlo?. No permitirme elegir mi destino, mi propia vida. No dejarme salir con Esperanza. Pero cuando llegó el momento de prestar declaración, esta pierna boluda me tembló.

     Se constituyó el tribunal no siendo recusado ningún jurado. Formaron el tribunal de Derecho el Presidente D. Santiago Neva y los magistrados señores Pérez Rodríguez y Diez Montero. El ministerio público estaba representado por D. Juan Gago. La defensa encomendada a el señor Gutiérrez Moliner.

     El juicio se inició con el turno de preguntas al procesado por el fiscal.

     - ¿El día 26 de Julio de año pasado, puso usted una cantidad de estricnina en el frasco y cáliz donde había de consumir su tío?.
     -   Si, señor.

     Respecto al billete de 500 pesetas, el acusado dijo:
    -   Me lo dio mi tía para pagar la contribución y como me gasté 20 o 25 duros, y por el miedo que le tenía hice eso.

     A partir de este momento el fiscal puso énfasis en la contradicción, entre la declaración que prestó el acusado en el Juzgado de Villarcayo, en donde reconoció el hurto de las 500 pesetas y la que acababa de prestar. Por supuesto, nadie le preguntó si la declaración hecha en Villarcayo estaba sacada mediante torturas.

     El defensor, por su parte, le interrogó buscando dar consistencia a su tesis sobre el carácter colérico y violento de cura, y los malos tratos que le daba, llegando incluso a la violencia física.

     El Presidente del Tribunal también realizó algunas preguntas:
     - ¿En Mayo encargó usted un frasco de estricnina a Jesús de la Peña?.
     - Si, señor; para echarlo en el monte y matar animales dañinos.
     - ¿ Cuanto le costó el frasco?.
     - Tres pesetas.
     - ¿Cuánto pagó por contribución?
     - Unas cuatro pesetas.
     - ¿Su tío no le preguntó cuando volvió por el resto del dinero?.
     - No, señor.

     Después vino el turno de los testigos. Fueron interrogados Juan Revuelta Alonso, Agustín Alonso, Toribio García y Jesús de la Peña.

     Durante todo el juicio, la acusación y el presidente del tribunal intentaron demostrar la tesis del hurto, como móvil del asesinato. Por parte de la defensa, reconocido por el acusado el hecho del envenenamiento por parte suya, buscó apoyo sobre la tesis de los malos tratos al sobrino como móvil.

     -   Cuando le tocó el turno a la tía Nicolasa, dijo que me reconocía por la voz. Antes de declarar, se dirigió a mi y me preguntó:
     -   ¿Qué tal estás Juan Antonio?
     -   No puede contener las lágrimas. Por fin encontré en aquella sala una persona.

     La tía manifestó que le había dado ella el billete a Juan Antonio para que pagase la contribución. También dijo que había dado cuenta del billete al tío. De nuevo había contradicción con declaraciones anteriores.

     Continuaron declarando Gaspar Arce Fernández y Jacinto Armiño, sin aportar nada nuevo.

     Cuando le tocó el turno de declarar a Gaspar Ruiz, padre del acusado, pidió no hacerlo, y no lo hizo.

     Siguió la vista con la declaración de Domingo Peña, quien apoyó el argumento de la defensa.

     Se leyó la declaración de Felipe Sanz, recaudador de contribuciones de Villarcayo. Este manifestó haber cambiado el billete de 500 pesetas.

     Por último procedió a declarar don Manuel de la Cuesta. Alcalde de Burgos. Apoyó la tesis del letrado, acerca del carácter violento del cura y los problemas que esto le había acarreado. Incluso manifestó, que en una ocasión tuvo que recoger al muchacho en su casa.

      Continuaron con la lectura de los informes de Laboratorio. Dejaban claro que tanto el contenido de la botella, como de las vísceras del difunto, contenían rastros de estricnina.

     En la sesión de tarde, el abogado defensor, Gutiérrez Moliner, hizo una brillantísima defensa. Empezó hablando de las nuevas teorías acerca de la criminalidad y la consideración que debían tener en el derecho penal. Desde este punto de vista, la valoración del acusado era fundamental. Una persona maltratada desde niño, que se había quedado con una escasa cultura. Para colmo había manifestado su voluntad de traslado, de vivir lejos de esa casa y de la persona posteriormente fallecida.

     Para la segunda jornada del juicio, al día siguiente, la suerte ya estaba echada. El Presidente presentó seis preguntas a los jurados. El abogado defensor protestó por la redacción de la sexta, pero no fue admitida su protesta. Estos se retiraron a deliberar durante una hora y media. El Veredicto fue el siguiente:
Primera pregunta. El procesado Juan Antonio Ruiz Gutiérrez, ¿es culpable de haber causado la muerte a su tío D. Gregorio Ruiz Merino, echando, al efecto, y con dicho propósito el 25 de Julio de 1914 parte del contenido de un frasco de estricnina que había comprado en Medina de Pomar, en la botella y vinajera que sabía había de usar su citado tío para celebrar misa el 26 de Julio de 1914, falleciendo D. Gregorio Ruiz a los 30 minutos de haber ingerido el vino que acababa de consagrar?.- SI.
Segunda. El procesado Juan Antonio Ruiz Gutiérrez, ¿es culpable de haberse apoderado, con ánimo de lucro, de un billete de 500 pesetas del Banco de España de la pertenencia de su tío el párroco de Tartalés de los Montes D. Gregorio Ruiz, sin violencia, intimidación ni fuerza en las cosas, cuyo hecho tuvo lugar el 13 de Mayo de 1914?.- SI.
Tercera. El hecho que originó la muerte de D. Gregorio Ruiz Merino a que se alude en la primera pregunta tuvo lugar cuando dicho D. Gregorio celebraba misa en la iglesia del pueblo de Tartalés de los Montes y en ocasión de rezar el Rosario, inmediatamente después de terminada la misa?.- SI.
Cuarta. ¿Al realizar el hecho que expresa la primera pregunta. Obro el procesado Juan Antonio Ruiz Gutiérrez sin tener en cuenta el respeto y consideración que debía merecer su tío por su dignidad y carácter sacerdotal?. - SI.
Quinta. El procesado Juan Antonio Ruiz, al ejecutar el hecho que se describe en la pregunta segunda ¿se aprovechó de la circunstancia de tener depositada en él gran confianza D. Gregorio Ruiz, con quien convivía en su casa habitación?.- SI.
Sexta. En la realización de los hechos consignados en la primera pregunta, ¿obró el procesado Juan Antonio Ruiz Gutiérrez bajo el peso de una constante amenaza que por sus menores descuidos o ligerezas le hacía objeto su tío D. Gregorio Ruiz Merino a causa del carácter violento y enérgico de éste, y de su áspero temperamento, por cuyo motivo le corregía con castigos severos por cosas fútiles propias de su poca edad, que atemorizaban constantemente al procesado Juan Antonio Ruiz Gutiérrez y mucho más desde el momento en que distrajo parte de las 500 pesetas, en que ofuscada su inteligencia ante el temor de que esto se descubriera, sólo pensó en el gravísimo mal que sobre él había de venir?.- NO.

     A las dos en punto se dio lectura a la sentencia. Se condenaba a Juan Antonio Ruiz Gutiérrez a la pena de muerte y 5.000 pesetas de indemnización, y a cuatro años dos meses y un día de prisión correccional y 500 pesetas de indemnización por el delito de hurto.
     - Sólo cuando el presidente del tribunal empezó a leer la sentencia me dejó de temblar la gamba. Escuché sereno, estaba preparado para ello. Cuando finalizó de leer, me pusieron delante el escrito y una pluma, pero no firmé; el defensor me dijo que me negara a firmar la sentencia.

     El 20 de Abril de 1888 se promulgó la Ley del Jurado, que estuvo vigente hasta el Real Decreto del Directorio Militar de 21 se Septiembre de 1923. El tribunal del Jurado se componía de doce jurados de hecho y 3 magistrados o jueces de derecho. Para ser juez de hecho, era necesario ser mayor de treinta años, tener pleno goce de los derechos civiles y políticos, saber leer y escribir, y ser cabeza de familia. En ningún caso podían ser mujeres. Era frecuente que las personas que los integraban careciesen de instrucción alguna, pues las personas más instruidas no deseaban participar en estos tribunales.
     Los estudios realizados a propósito de las sentencias dictadas durante aquella época por los jurados, acreditan que eran muy severos en lo referente la protección de la propiedad. Apenas entendían la culpabilidad de los reos en los delitos de falsedad, falsificación, malversación de caudales públicos, los cometidos por medio de imprenta y la imprudencia punible. Por el contrario, eran excesivamente benignos en delitos contra las personas, tales como el infanticidio, la honestidad, el rapto o la violación.

     Cuán diferente es una sociedad que defendía el patrimonio, a otra que cree y defiende, por encima de cualquier otra consideración, los derechos humanos. ¿Cómo se ve con los ojos del siglo XXI?. ¿Cómo ha evolucionado la sociedad española en los últimos 100 años y, en consecuencia, nuestras normas escritas de convivencia, recogidas en las Leyes. ¿Cómo las aplican hoy los Tribunales?. Existió un hecho cierto: un homicidio; como tal es reprensible. También hay otro hecho cierto, aunque no puntual, sino diluido en el tiempo: un caso de maltrato doméstico. ¿Podemos hablar del homicidio de un maltratador?.


Capítulo X

El tiempo de Juan Antonio

     Esta mañana el doctor y la enfermera repasaron con detalle e interés la cicatriz de la pierna. Al finalizar la visita el doctor dijo:
     -   Juan Antonio todo va bien. No hay inflamación, ni infecciones, y pasó el riesgo de gangrena. Ahora sólo es cuestión de que tengás paciencia.
     -   Si.
     - Dalé tiempo.                                          
     - Doctor, ¿sabés vos qué es el tiempo?. ¿Sabés cuantos latidos por hora transcurren esperando a que un tipo venga a decirte que ya es la hora?. Cuando ésta llega, aparecen dos botones[3] y te llevan esposado donde un boludo que te manda sentar sobre una silla, acerca un mástil y fija sobre él un artilugio, que dicen inventó un ser humano, y te quiebra el cuello. Allá en España lo llaman el garrote vil.
     -  Pero vos estás acá, vivito y coleteando. ¡ Alegrate!. Nadie os ajustició.
     -  Esa es otra historia. Un misterio, como casi todo lo que gira en torno a la religión, a la iglesia, a lo sagrado. Un buen día el capellán de la alcancía[4] te dice que alguien está mirando por vos. Que esperan poder hacer algo. Pero vos no podés hablar con nadie mas que los compadres. No sabés quien, ni qué, están haciendo por vos, ni si dará resultado, ni cuando. Algunos funcionarios y compadres, que saben más que el resto, por fin pronuncian la palabra mágica: indulto. La primera pregunta es: ¿Cuándo?. No se sabe. Puede ser por Navidad que nació Jesucristo, o por Semana Santa que lo mataron, o por la onomástica del Rey. En todos los casos, cuando alguien se lo pida a Su Majestad; y a ésta le de la real gana de escucharle y aceptarlo. En esos momentos no existe el tiempo que vos conocés. No hay días, ni horas, ni minutos; sólo hay palpitaciones. No hay día, ni noche, sólo existe el tiempo que marcan las contracciones de un corazón que se niega a que lo paren.

     A finales del siglo XIX hasta bien avanzado el siglo XX, en el período denominado de la Restauración, en la legislación española existió la pena de muerte. De conformidad con la Ley, en aquellos casos en que el Tribunal correspondiente declaraba probado un asesinato, la sentencia era de pena de muerte. Esta debía de ejecutarse públicamente. La estadística aclara que, en la mayoría de los casos, las penas capitales nunca llegaban a ejecutarse. Así:
     - En 1911 se concedieron 21 indultos de penas de muerte, no se llevo a término ninguna.
     - En 1912, 25 indultos y 0 ejecuciones.
     - En 1913, 17 indultos y 5 ejecuciones.
     - En 1914, 18 indultos y 3 ejecuciones.
     - En 1915, 17 indultos y 3 ejecuciones.
     ¿Cuál sería la proporción en 1916?.

     El Rey Alfonso XII, la Reina Regente y el hijo de ambos, el Rey Alfonso XIII concedieron gran cantidad de indultos, conmutando la pena de muerte por la máxima inferior, cadena perpetua. A estos indultos particulares de condenados a penas de muerte, se unieron varios indultos de carácter general, rebajando las penas. Todo esto referido a reclusos comunes, no a sociales o políticos que disfrutaron de indultos específicos. En el ámbito de la legislación militar, también tuvieron lugar otros indultos; fueron tiempos convulsos de guerras coloniales, en las que se produjeron muchas deserciones e insumisiones al poder militar; en correspondencia el derecho por el que se regían era muy duro.

     También se producían indultos, rebajas de pena, consecución de libertades provisionales, y similares, solicitados a través de peticiones de extraños procuradores. Altos funcionarios, parlamentarios en Cortes y políticos de partidos, bien situados en Madrid, hacían de intermediarios y en muchas ocasiones lo conseguían, obviamente por una determinada cantidad de dinero. Hechos propios de un estado tercer mundista y subdesarrollado.
     La situación que producían los indultos era inadmisible en un Estado moderno. El poder Legislativo, representado por las Cortes Españolas, recogía en nuestro Código Penal unas penas. El poder Judicial, representado por las Audiencias y Tribunales Superiores, imponía esas penas de acuerdo con los procesos, que garantizan el derecho a una defensa. El poder Ejecutivo, representado por el Rey, anulaba las decisiones anteriores mediante los indultos. La independencia entre los poderes del Estado no se cumplía.

     La petición de un indulto individual solía partir de una entidad representativa o socialmente reconocida. En muchos casos de varias. Así: el Ayuntamiento o Diputación de donde era natural o vivía el reo, Colegios Profesionales de Abogados, Médicos, Asociaciones de civiles o Congregaciones religiosas, y cómo no, en un país confesional católico, la Iglesia. Dirigían sus peticiones de indulto a la Corona, esta una vez consultado el Gobierno de la Nación, y en algunos casos representantes del Poder Judicial, sobre la conveniencia o no, decidía su concesión.

     Por aquel tiempo estaba naciendo la Criminología. En España los italianos Cesare Lombroso y Enrico Ferri eran una referencia importante. Sus tesis salían a relucir en muchos juicios, por parte de los abogados defensores. El primero unía gran parte de la comisión de delitos a la enfermedad mental u otras causas antropológicas. Desde este punto de vista, el delincuente, el asesino, nace. El segundo añadía a lo anterior los factores sociales. Existen personas con propensión al delito, porque se desenvuelven en un ambiente proclive al mismo. Desde este punto de vista, el delincuente, el asesino, se hace con la mayor naturalidad, ante la inexistencia de barreras morales.



Capítulo XI

 

La sombra de la Iglesia


     Monseñor José Cadena y Eleta fue un sacerdote navarro, que a su capacitación eclesiástica, unió los estudios de Licenciado en Derecho por la Universidad de Zaragoza. Buena muestra de sus amplios conocimientos en esta materia son los libros que escribió: “Tratado teórico práctico de procedimientos eclesiásticos en materia civil y criminal”, y “Código procesal canónico”.


     Entre sus cargos, antes de llegar a arzobispo de Burgos, fue juez ordinario del obispado de Madrid y obispo de Segovia y Vitoria. Entre sus aficiones la que más ha perdurado y llegado a nuestos días: la arquitectura. Fue uno de los impulsores de la Catedral nueva de Vitoria, mientras fue obispo de esa diócesis. En 1916, siendo arzobispo de Burgos, ordenó construir el palacio arzobispal, de estilo neorenacentista.

     Dicen que los caminos del Señor son inescrutables. En el caso presente así fue. Es difícil precisar las personas que intervinieron a favor de la causa de Juan Antonio. Puede que el alcalde de Burgos, tal vez algún clérigo conocedor de la penosa convivencia entre el asesinado y el asesino, algún jurista aliado con las tesis del brillante abogado defensor o tal vez este último. Sin duda en las alturas de la jerarquía de la Archidiócesis, el cura y su personalidad soberbia, intolerante e incluso cruel, era sobradamente conocido. Por fuerza tuvieron que saber todos los detalles de su desgraciado final, también el desarrollo del juicio y sus consecuencias. Debieron de pensar que los trapos sucios, mejor se airean dentro.

     Resulta curioso que ni un sólo clérigo fue testigo en el juicio. En la prensa burgalesa de la iglesia, representada por el periódico diario El Castellano, pasaron casi de puntillas por el juicio y la sentencia.

     También dicen, que Dios escribe derecho con renglones torcidos. Pero alguien tuvo que escribir una carta con renglones bien rectos y fundamentos de derecho penal, pidiendo al clero, más allegado a S.M. Alfonso XIII, que intercediese a favor de una conmutación de la pena. Sin duda fue el Arzobispo de Burgos, con una buena formación jurídica, y buenas relaciones con lo más alto de la jerarquía de la Iglesia española en Madrid, quien pidió por el reo.

     En la nota que sobre la Casa Real, con motivo de la festividad del Jueves Santo de 1916, se hizo pública, quedó escrito:

     “Las galas del Jueves Santo trocáronse en luto de la Corte por la muerte del Redentor.
No obstante ser la capilla pública a las nueve de la mañana, era numerosa la concurrencia.
La Corte salió de la cámara de S.M., oyendo la inspirada y hermosa marcha de Jone.
Su Majestad el Rey vestía uniforme de Infantería, del regimiento del Rey, con la banda negra del Santo Sepulcro; S.M. la Reina, la Infanta doña Isabel y todas las damas, de negro, de luto, con joyas de azabache.
Sus Altezas los Infantes D. Fernando y D. Carlos iban de uniforme, cruzando el pecho del primero la banda negra del Santo Sepulcro, y el de D. Carlos la roja del Mérito Militar.
Ofició el nuncio de su santidad, como preste, asistido de capellanes de honor y de altar.
En el presbiterio estaban el obispo de San Luis de Potosí, que prolonga su estancia en España por el estado revolucionario de Méjico.
Junto a este prelado tenía asiento el Rector de San Suplicio, de Paris.
El obispo de Sión ocupó su reclinatorio.
Cantada la Pasión, del maestro Torres, a voces y fagot, llegó el supremo y emocionante momento de la adoración de la cruz.
Después de hacerla el clero oficiante, abandonó S.M. el Rey su reclinatorio, dirigiéndose a los pies de la iglesia, destacándose arrogante su figura.
Avanzó hacia la cruz yacente, arrodillándose tres veces, y en el de la adoración se le acercó el obispo de Sión con los expedientes de indulto en una bandeja de plata.
Señor –dijo: ¿Perdona V.M. a estos reos condenados a muerte por la justicia humana?.
El Rey, con voz entera, contestó: Que Dios me perdone como yo los perdono.
La cinta negra que ataba los expedientes fue en el instante sustituida por otra blanca, emblema del indulto.
Reos indultados
Juan Antonio Ruiz Gutiérrez, de diecinueve años, soltero, labrador, vecino de Tartalés de los Montes, condenado por la Audiencia de Burgos en causa por asesinato”.

     -   Toda la realeza de la madre patria preocupada por vos, y mientras tanto ¿vos en la alcancía cagado de miedo?. ¡Mira que sos boludo che!. El obispo de Sión intercediendo por vos, y vos pensando en dejar el cogote ante un bárbaro con un garrote vil. Sin duda, un gran tipo el obispo ese de Sion. Una pregunta gallego: ¿vos sabés hacía que parte de España quedá Sión?. Yo acá jamás oí hablar de un lugar con un nombre así, mas bien parecé judío.

     La Gaceta de Madrid, de fecha 22 de abril de 1916, en el apartado de Gracia y Justicia, paginas 137 y 138, publicó el Real Decreto, con lo que se cumplía el último trámite para que tuviese vigor el indulto.




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[1] Gamba=pierna
[2] Cazote = golpe
[3] Botón= guardia
[4] Alcancía=cárcel


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